El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 establece medidas transitorias en materia cambiaria, tributaria y aduanera. Entre ellas se encuentran mecanismos para la regularización de obligaciones cambiarias incumplidas, reducción de determinadas sanciones al 15 %, intereses moratorios al 4,5 % anual, corrección de declaraciones, normalización de obligaciones formales y conciliación de procesos.
El Decreto también contempla facilidades y reprogramaciones de pago dirigidas específicamente a los sujetos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Decreto 1419 de 2026: medidas cambiarias, tributarias y aduaneras
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas transitorias en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Para las empresas con operaciones internacionales, uno de los aspectos que debe revisarse es el tratamiento previsto para las obligaciones cambiarias incumplidas.
El artículo 10 establece expresamente que determinadas obligaciones formales incumplidas y las obligaciones cambiarias pueden acogerse a una reducción de la sanción al 15 %, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos.
Adicionalmente, el artículo 9 contempla una reducción de sanciones e intereses para determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.
Las medidas no tienen un único ámbito de aplicación. Algunas son de alcance nacional y otras están dirigidas específicamente a los sujetos afectados por la emergencia. La DIAN confirmó que las medidas de reducción de sanciones e intereses tienen aplicación para contribuyentes de todo el país. (dian.gov.co)
Obligaciones cambiarias incumplidas
El artículo 10 establece que cuando se haya incumplido una obligación formal al 10 de agosto de 2026 o antes, el obligado podrá reducir la sanción al 15 %, siempre que cumpla con la obligación correspondiente a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
La disposición establece expresamente que esta misma medida aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.
El mecanismo exige cumplir la obligación pendiente y pagar la sanción reducida dentro del plazo establecido.
Para una empresa con operaciones internacionales, la revisión debe partir de la identificación de las obligaciones cambiarias pendientes, el momento en que se produjo el incumplimiento y la actuación necesaria para subsanarlo.
Reducción de sanciones e intereses
El artículo 9 establece que, hasta el 19 de noviembre de 2026, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acceder al mecanismo previsto, siempre que cumplan sus requisitos.
Para acceder se debe:
- Pagar el 100 % de la obligación.
- Pagar los intereses moratorios aplicando una tasa del 4,5 % anual.
- Pagar el 15 % de las sanciones y su actualización.
La sanción resultante no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.
La DIAN confirmó que esta medida tiene alcance para contribuyentes de todo el país. (dian.gov.co)
Obligaciones cambiarias en discusión ante la DIAN
El artículo 10 contempla obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en discusión ante la administración tributaria, siempre que no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
El acogimiento implica la aceptación total de las glosas planteadas y el cumplimiento de los pagos correspondientes.
Antes del 19 de noviembre de 2026 deberá informarse por escrito a la DIAN el cumplimiento de los requisitos establecidos, incluida la aceptación de las glosas y el pago de los conceptos correspondientes.
La DIAN verificará el cumplimiento de los requisitos y expedirá el acto administrativo que dé por terminado el proceso cuando corresponda.
Declaraciones tributarias y obligaciones formales
El artículo 10 también establece mecanismos para normalizar diferentes incumplimientos tributarios.
Las declaraciones omitidas que debían presentarse hasta el 10 de agosto de 2026 podrán presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026, bajo las condiciones establecidas en el Decreto, con reducción de la sanción de extemporaneidad al 15 %.
También podrán corregirse determinadas declaraciones tributarias presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 cuando se incremente el valor a pagar, se disminuya un saldo a favor o se disminuyan pérdidas líquidas.
En estos casos, la sanción por corrección podrá reducirse al 15 %, sin liquidar ni pagar intereses moratorios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
El mecanismo también contempla obligaciones formales, incluidas las relacionadas con precios de transferencia y la declaración informativa.
Obligaciones aduaneras
En materia aduanera, el artículo 10 permite corregir determinadas declaraciones aduaneras presentadas hasta el 10 de agosto de 2026.
El mecanismo contempla la reducción al 15 % de las sanciones asociadas a infracciones gravísimas, siempre que se cumplan las condiciones previstas y se paguen los tributos aduaneros correspondientes.
Conciliación de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios
El artículo 11 permite conciliar determinados procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
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Situación |
Porcentaje objeto de conciliación |
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Única o primera instancia |
85 % |
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Segunda instancia |
80 % |
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Actos que imponen únicamente sanciones |
80 % |
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Devoluciones o compensaciones improcedentes |
70 % |
En los procesos contra liquidaciones oficiales deberá pagarse el 100 % del impuesto en discusión, además de los valores correspondientes a la parte no conciliada.
La demanda debe haberse presentado antes del 10 de agosto de 2026, estar admitida y no existir una decisión judicial en firme.
La solicitud debe presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
Facilidades de pago para sujetos afectados
Los sujetos afectados podrán solicitar hasta el 19 de noviembre de 2026 facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora.
Las facilidades podrán otorgarse hasta por:
- 24 meses sin garantía, bajo las condiciones previstas.
- Entre 24 y 36 meses, bajo las condiciones y garantías establecidas.
Se exige un pago inicial mínimo del 10 % y, para las obligaciones incorporadas en estas facilidades, una tasa de interés moratorio del 4,5 % anual.
Estas medidas corresponden específicamente a los sujetos afectados y no deben confundirse con las medidas de reducción de sanciones e intereses de alcance nacional.
Reprogramación de facilidades de pago
Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 estuvieran cumpliendo una facilidad de pago podrán solicitar, por una sola vez, una reprogramación de hasta 12 meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
La solicitud podrá presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
Donaciones recibidas por personas afectadas
Las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales que tengan la condición de sujetos afectados, hasta 2.600 UVT por beneficiario, tendrán el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, bajo las condiciones establecidas en el Decreto.
La medida aplica a las ayudas recibidas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
Donación de saldos a favor
Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables podrán donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación.
La DIAN verificará su procedencia y compensará previamente las obligaciones vencidas.
El saldo efectivamente donado podrá dar lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a los límites y condiciones legales aplicables.
Esta medida tiene alcance nacional. (dian.gov.co)
Fechas clave
19 de noviembre de 2026
Fecha límite para buena parte de las medidas:
- Regularización de obligaciones cambiarias incumplidas.
- Reducción de sanciones e intereses.
- Presentación de declaraciones omitidas.
- Corrección de declaraciones.
- Cumplimiento de obligaciones formales.
- Conciliación de procesos.
- Facilidades y reprogramaciones para sujetos afectados.
31 de diciembre de 2026
Fecha límite para las medidas relacionadas con:
- Donaciones recibidas por personas naturales afectadas.
- Donación de saldos a favor a la Nación.
¿Qué debe revisar una empresa con operaciones internacionales?
La revisión debería comenzar por las obligaciones cambiarias que se encontraban pendientes o incumplidas al 10 de agosto de 2026.
Debe determinarse:
- Qué operación está involucrada.
- Qué obligación cambiaria correspondía.
- Si la obligación fue cumplida correctamente.
- Si existe un incumplimiento.
- Cuándo se produjo.
- Si existe una sanción determinada.
- Si existen intereses o actualización.
- Si existe una actuación en discusión ante la DIAN.
- Qué mecanismo del Decreto puede resultar aplicable.
- Qué actuaciones y pagos deben realizarse.
- Si el plazo del 19 de noviembre de 2026 es aplicable.
El mismo análisis debe extenderse a las obligaciones tributarias y aduaneras que puedan acogerse a las medidas previstas.