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Impuesto de Timbre 2025 en Colombia: Cambios, Aplicación y Obligaciones

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Impuesto de Timbre 2025 en Colombia: Cambios, Aplicación y Obligaciones

El 14 de febrero de 2025, entró en vigor el Decreto 0175 de 2025, mediante el cual se restablece la aplicación del Impuesto de Timbre en Colombia a partir del 22 de febrero de 2025. Esta norma introduce modificaciones en su aplicación, determinando nuevas condiciones para los sujetos pasivos, la base gravable y el procedimiento de liquidación.

Dado su impacto en la formalización de contratos y documentos empresariales, resulta necesario revisar sus implicaciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y evitar posibles contingencias fiscales.

¿Qué es el Impuesto de Timbre y a qué documentos aplica?

El Impuesto de Timbre es un tributo indirecto que grava determinados actos, contratos y documentos, otorgándoles validez formal y efectos legales. Su regulación se encuentra en los artículos 514 a 554 del Estatuto Tributario, donde se establecen las operaciones sujetas a este gravamen.

Este impuesto se causa cuando los documentos:

  • Se suscriben o aceptan en Colombia.
  • Se otorgan fuera del país, pero generan efectos jurídicos en Colombia.
  • Implican la constitución, modificación, extinción, prórroga o cesión de obligaciones.

Algunos de los documentos y contratos sobre los cuales recae este tributo incluyen:

  • Escrituras públicas de compraventa de inmuebles e hipotecas.
  • Contratos comerciales y civiles, como arrendamientos y contratos de suministro.
  • Documentos notariales que requieran intervención de un notario.
  • Títulos valores, en los casos en que su negociación implique obligaciones formales.

La norma mantiene el criterio de que el impuesto de timbre se aplica a documentos y actos que, por su naturaleza, requieren ser formalizados con efectos jurídicos y tributarios.

Modificaciones introducidas por el Decreto 0175 de 2025

El Decreto 0175 de 2025 ratifica la vigencia del Impuesto de Timbre y establece ajustes clave en su aplicación, entre ellos:

Tarifa y base gravable

  • La tarifa general del impuesto se fija en el 1% sobre el valor del acto o documento.
  • La base gravable será el valor total de la obligación contenida en el documento, siempre que supere 6.000 UVT ($298.794.000 para 2025).

Sujetos pasivos

Serán responsables del pago del impuesto:

  • Entidades públicas.
  • Personas jurídicas o asimiladas.
  • Personas naturales comerciantes, con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000 para 2025).

Declaración y pago

  • El impuesto deberá declararse y pagarse mediante las declaraciones de retención en la fuente mensuales.
  • Será responsabilidad del agente retenedor realizar la retención y declaración del tributo en los plazos establecidos por la DIAN.

Exenciones aplicables

La norma mantiene ciertas exenciones para evitar cargas fiscales innecesarias en documentos estratégicos. Entre ellas:

  • Contratos de trabajo.
  • Documentos relacionados con vivienda de interés social.
  • Cesión y endoso de títulos valores, acciones y bonos.
  • Contratos de transporte y comercio internacional.
  • Documentos asociados a exportaciones de bienes y servicios.

 

Recomendaciones

La reactivación del Impuesto de Timbre con una tarifa del 1% introduce un nuevo elemento a considerar en la estructuración de contratos y documentos empresariales. Para evitar contingencias fiscales, es recomendable que las compañías:

  1. Revisen sus contratos y documentos: Determinar si las operaciones de la empresa están sujetas a este tributo y calcular el impacto en términos de costos.
  2. Aseguren la correcta retención y declaración: Los sujetos obligados deberán verificar que se cumpla con el proceso de declaración y pago oportuno para evitar sanciones.
  3. Evalúen la aplicabilidad de exenciones: Se recomienda realizar un análisis detallado de los documentos y contratos para identificar posibles beneficios fiscales.
  4. Realicen auditorías internas de cumplimiento: Implementar procesos de control para garantizar la correcta aplicación del impuesto en contratos de alto valor.

El Decreto 0175 de 2025 marca un ajuste en la estructura del Impuesto de Timbre, reforzando su rol en la formalización de transacciones económicas y en la recaudación fiscal. Ante su impacto en la gestión documental y contractual de las empresas, es fundamental adoptar un enfoque preventivo y estratégico para su correcta aplicación.

Para más información sobre cómo este cambio puede afectar a su empresa, nuestro equipo está disponible para brindarle la asistencia necesaria.