El 31 de mayo de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió la Resolución SENAE-SENAE-2026-0051-RE, mediante la cual derogó la medida que mantenía vigente la denominada “tasa de seguridad” aplicable a las mercancías importadas desde Colombia.
La resolución entró en vigor el 1 de junio de 2026 y contiene un único artículo mediante el cual se deroga la Resolución SENAE-SENAE-2026-0031-RE del 9 de abril de 2026, disposición que había actualizado la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías provenientes de Colombia.
Con esta decisión, Ecuador deja sin efecto una de las medidas comerciales que durante 2026 impactó el intercambio de mercancías entre ambos países y que generó preocupación entre exportadores, importadores y diversos sectores productivos con operaciones en el mercado andino.
Antecedentes
El 21 de enero de 2026, el Gobierno del Ecuador anunció la imposición de una tasa que inicialmente osciló entre el 30% y el 50% para determinadas mercancías provenientes de Colombia.
Posteriormente, la medida fue objeto de varias modificaciones hasta alcanzar el 100%, generando efectos sobre las operaciones comerciales entre ambos países y aumentando los costos asociados a las importaciones de productos colombianos.
Como respuesta, Colombia también adoptó medidas comerciales sobre determinados productos ecuatorianos, situación que derivó en restricciones recíprocas que afectaron el flujo normal del comercio bilateral.
Durante varios meses, empresas de ambos países manifestaron preocupación por el impacto que estas medidas podían generar sobre las cadenas de abastecimiento, la competitividad de los productos y la dinámica comercial de la región.
Intervención de la Comunidad Andina
De acuerdo con la información divulgada por las autoridades, la Comunidad Andina (CAN) consideró que las medidas implementadas por Colombia y Ecuador vulneraban los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Cartagena, razón por la cual ordenó el retiro de las restricciones y gravámenes recíprocos adoptados por ambos países.
Como consecuencia, las medidas fueron suspendidas y la tasa del 100% aplicada por Ecuador dejó de producir efectos a partir del 1 de junio de 2026.
La decisión representa un paso hacia la normalización de las condiciones comerciales entre los dos países y el restablecimiento de los compromisos asumidos dentro del proceso de integración andina.
¿Qué impactos podría generar esta medida?
La eliminación de la tasa podría generar efectos positivos para las empresas que mantienen operaciones de comercio exterior entre Colombia y Ecuador, entre ellos:
- Restablecimiento del comercio en condiciones más favorables.
- Mayor intercambio de bienes y servicios entre ambos mercados.
- Fortalecimiento de las relaciones comerciales bilaterales.
- Nuevas oportunidades para exportadores e importadores.
- Impulso a la actividad económica en sectores con intercambio permanente entre ambos países.
- Reducción de costos asociados a operaciones de importación desde Colombia.
- Mayor previsibilidad para la planeación de operaciones comerciales transfronterizas.
Consultar resolución oficial
Consideraciones para exportadores e importadores
Las compañías que exportan productos a Ecuador o que mantienen relaciones comerciales permanentes con clientes y proveedores en ese país deberían revisar el impacto que esta decisión puede generar sobre sus operaciones.
La eliminación de la tasa podría modificar costos, condiciones de negociación, márgenes comerciales y proyecciones para el segundo semestre de 2026, especialmente en sectores con una alta dependencia del comercio bilateral.
Asimismo, será importante monitorear las futuras decisiones que adopten las autoridades de ambos países y los desarrollos que se produzcan en el marco de la Comunidad Andina respecto de la libre circulación de mercancías y las medidas de comercio exterior.
En HUB Legal continuaremos informando las principales novedades en materia aduanera y de comercio exterior que puedan afectar las operaciones internacionales de las empresas.