El pasado 5 de junio de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto 875 de 2026, mediante el cual adicionó y modificó el Concepto General del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026.
El pronunciamiento incorpora precisiones relacionadas con los sujetos pasivos del impuesto y con la determinación de la base gravable, particularmente en lo relacionado con las exclusiones aplicables al sector salud, la configuración del hecho generador y las deudas que pueden disminuir el patrimonio bruto.
Operadores de juegos de suerte y azar no están excluidos automáticamente
La DIAN aclaró que los operadores directos, concesionarios o contratistas que explotan, administran u operan juegos de suerte y azar territoriales no pueden considerarse, por regla general, empresas del sector salud para efectos de la exclusión prevista en el impuesto al patrimonio.
Según la entidad, aunque los recursos provenientes de esta actividad financian servicios de salud, estos operadores no realizan dicha financiación con recursos propios, sino que transfieren recursos captados del público. Adicionalmente, la autoridad recordó que no basta con estar sometido a inspección, vigilancia o control estatal; para que opere la exclusión la entidad debe encontrarse formalmente intervenida por la autoridad competente.
Empresas del sector salud: tres criterios concurrentes
Uno de los aspectos más importantes del concepto consiste en la definición de criterios para determinar cuándo una persona jurídica puede considerarse parte del sector salud para efectos de la exclusión del impuesto.
La DIAN indicó que no existe un listado taxativo de entidades excluidas y que el análisis debe realizarse considerando de manera simultánea tres condiciones:
• Desarrollar actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud.
• Participar directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud.
• Estar sometida a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
La autoridad enfatizó que estos criterios son concurrentes, por lo que no resulta suficiente cumplir únicamente uno de ellos.
Base gravable inferior a 200.000 UVT no elimina la obligación de declarar
La DIAN también aclaró una inquietud frecuente relacionada con la configuración del impuesto.
De acuerdo con el Concepto 875 de 2026, si al 1 de marzo de 2026 una persona jurídica poseía un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, se configura el hecho generador del impuesto.
Por lo tanto, si después de aplicar las exclusiones y depurar la base gravable esta resulta inferior a dicho umbral, ello no elimina automáticamente la obligación de declarar ni la obligación sustancial de liquidar y pagar el impuesto.
La DIAN diferenció expresamente entre el hecho generador y la base gravable, indicando que se trata de elementos autónomos dentro de la estructura del tributo.
La provisión contable del impuesto de renta no constituye deuda deducible
El concepto también precisó que la provisión contable correspondiente al impuesto sobre la renta causado durante enero y febrero de 2026 no puede tratarse como una deuda válida para disminuir el patrimonio bruto en la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio.
La DIAN recordó que las provisiones:
• No constituyen obligaciones ciertas y exigibles.
• No representan deudas reales para efectos fiscales.
• No cumplen por sí mismas los requisitos previstos en el artículo 283 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, únicamente podrán restarse del patrimonio bruto aquellas obligaciones reales, vigentes y debidamente soportadas.
Consideraciones finales
El Concepto 875 de 2026 fortalece la posición doctrinal de la DIAN frente al Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas y desarrolla criterios que tendrán incidencia directa en la determinación del tributo para la vigencia 2026.
Las precisiones sobre empresas del sector salud, la diferenciación entre hecho generador y base gravable, así como la limitación de pasivos deducibles, hacen recomendable revisar con detalle la situación particular de cada contribuyente antes de la presentación de la declaración correspondiente.