La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Oficio No. 100211171-1853 del 23 de junio de 2026, respondió una consulta relacionada con el impacto de la Ley 2578 de 2026 sobre los vencimientos para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al segundo trimestre de 2026.
La inquietud surgió a raíz de la creación del nuevo festivo nacional que para el año 2026 será disfrutado el lunes 13 de julio, circunstancia que genera efectos directos sobre el cómputo de los días hábiles previstos para el cumplimiento de esta obligación formal.
El nuevo festivo sí modifica el cómputo de los plazos
La DIAN precisó que los vencimientos establecidos en el artículo 2.2.1 de la Resolución 204 de 2025 fueron definidos con base en días hábiles y no sobre fechas calendario específicas.
Por esta razón, la incorporación del nuevo festivo nacional sí tiene incidencia en el conteo de los plazos para presentar la información exógena cambiaria.
Según indicó la entidad, el día que opere como festivo no puede contabilizarse como día hábil para efectos del cumplimiento de esta obligación.
No se modifica el calendario publicado por la DIAN
Aunque el nuevo festivo afecta el conteo de los días hábiles, la entidad aclaró que no resulta necesario modificar el calendario previsto en la Resolución 204 de 2025.
Lo anterior obedece a que los vencimientos fueron definidos mediante ordinales de días hábiles y no mediante fechas específicas.
En consecuencia, cada obligado deberá realizar el cómputo correspondiente excluyendo el día que opere como festivo y determinar así la fecha efectiva de vencimiento aplicable.
Fechas de referencia para julio de 2026
De acuerdo con la interpretación confirmada por la DIAN, los vencimientos para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al segundo trimestre de 2026 quedarían así:
| Último dígito del NIT o documento | Fecha máxima de presentación |
|---|---|
| 1 y 2 | 15 y 16 de julio de 2026 |
| 3 y 4 | 17 y 21 de julio de 2026 |
| 5 y 6 | 22 y 23 de julio de 2026 |
| 7 y 8 | 24 y 27 de julio de 2026 |
| 9 y 0 | 28 y 29 de julio de 2026 |
Para el cómputo de los términos deberán excluirse los fines de semana y los festivos del 13 y 20 de julio de 2026.
¿Quiénes deben revisar esta actualización?
Este pronunciamiento resulta especialmente importante para:
• Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).
• Titulares de cuentas de compensación.
• Concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros.
• Demás obligados a presentar información exógena cambiaria.
La revisión oportuna de los cronogramas internos permitirá evitar contingencias asociadas a errores en el cómputo de los términos o presentaciones extemporáneas.