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Alerta Legal | Gobierno propone medidas tributarias y aduaneras para zonas afectadas por el sismo

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Alerta Legal | Gobierno propone medidas tributarias y aduaneras para zonas afectadas por el sismo

Mediante el comunicado de prensa No. 101, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto mediante los cuales propone adoptar medidas transitorias en materia tributaria y aduanera para contribuyentes y usuarios ubicados en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Las medidas propuestas contemplan nuevos plazos para determinadas obligaciones tributarias y la suspensión de algunos términos aduaneros mientras se atienden los efectos derivados de la emergencia.

Plazos especiales para el impuesto sobre la renta

El primer proyecto contempla nuevos plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos correspondan al mes de agosto.

La medida aplicaría exclusivamente a quienes, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las siguientes Direcciones Seccionales de la DIAN:

  • Cali.
  • Palmira.
  • Tuluá.
  • Buenaventura.
  • Pereira.
  • Armenia.
  • Manizales.
  • Quibdó.
  • Popayán.

Los nuevos vencimientos se determinarían de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin considerar el dígito de verificación, y se extenderían desde el 27 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2026.

La medida también cobijaría a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y cuyo domicilio corresponda a los municipios señalados.

Retenciones y autorretenciones en la fuente

Los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en las zonas señaladas podrían presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 en los mismos plazos previstos para la declaración de agosto.

De acuerdo con el proyecto, el pago podría efectuarse sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, con vencimientos entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT.

Los demás plazos relacionados con esta obligación permanecerían sin modificación y las medidas no aplicarían a los grandes contribuyentes.

Suspensión de términos aduaneros

El segundo proyecto contempla la suspensión de términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, así como en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

Entre los términos y actuaciones comprendidos se encuentran:

  • Permanencia de mercancías en el lugar de arribo.
  • Término de nacionalización de mercancías.
  • Presentación de declaraciones bajo cualquier régimen o modalidad.
  • Tránsito aduanero.
  • Presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) que no hubiesen podido efectuar el pago dentro del término establecido y tengan domicilio fiscal en las Direcciones Seccionales señaladas.

¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes y usuarios aduaneros?

Las medidas descritas corresponden a proyectos de decreto publicados para comentarios, por lo que sus condiciones y alcance deberán verificarse una vez sean expedidos definitivamente.

En consecuencia, los contribuyentes y usuarios aduaneros ubicados en las zonas señaladas deberán hacer seguimiento a la expedición de los decretos definitivos antes de aplicar los nuevos plazos o suspensiones.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Información Pública No. 101, 12 de agosto de 2026.