El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 establece plazos especiales para determinadas obligaciones tributarias de personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026.
La medida adiciona parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016 y contempla reglas especiales para la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025, la declaración de activos en el exterior y las declaraciones de retención y autorretención en la fuente.
¿A quiénes aplican los plazos especiales?
Para la declaración de renta del año gravable 2025, la medida aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las siguientes direcciones seccionales:
- Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca.
- Pereira, en Risaralda.
- Armenia, en Quindío.
- Manizales, en Caldas.
- Quibdó, en Chocó.
- Popayán, en Cauca.
El domicilio fiscal para efectos de estos plazos corresponde al informado en el RUT a 10 de agosto de 2026.
Los cambios realizados posteriormente en el RUT no generan la aplicación de estos plazos especiales, salvo que el contribuyente demuestre, mediante los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio se encontraba ubicado en alguno de los municipios beneficiarios antes de la ocurrencia del evento sísmico.
Nuevos plazos para renta 2025
Los vencimientos se determinan según los dos últimos dígitos del NIT que consten en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
| Dos últimos dígitos del NIT | Vencimiento |
|---|---|
| 01 y 02 | Décimo octavo día hábil de octubre |
| 03 y 04 | Décimo noveno día hábil de octubre |
| 05 y 06 | Vigésimo día hábil de octubre |
| 07 y 08 | Vigésimo primer día hábil de octubre |
| 09 y 10 | Primer día hábil de noviembre |
| 11 y 12 | Segundo día hábil de noviembre |
| 13 y 14 | Tercer día hábil de noviembre |
| 15 y 16 | Cuarto día hábil de noviembre |
| 17 y 18 | Quinto día hábil de noviembre |
| 19 y 20 | Sexto día hábil de noviembre |
| 21 y 22 | Séptimo día hábil de noviembre |
| 23 y 24 | Octavo día hábil de noviembre |
| 25 y 26 | Noveno día hábil de noviembre |
Los mismos plazos aplican a las personas naturales y sucesiones ilíquidas de los municipios señalados que ya hubieran tenido la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable 2025 antes de la entrada en vigencia del Decreto.
En estos casos, el Decreto establece que no habrá lugar a intereses moratorios ni sanciones.
Los plazos especiales también aplican para la declaración de activos en el exterior.
La medida contempla, además, a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que tengan su domicilio en los municipios señalados y sus dos últimos dígitos del NIT correspondan a alguno de los rangos establecidos.
Retención y autorretención en la fuente
El Decreto establece un plazo especial para los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios comprendidos en la medida.
Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración correspondiente al mes de agosto de 2026.
La misma regla aplica a quienes hubieran estado obligados a presentar la declaración correspondiente a julio antes de la entrada en vigencia del Decreto.
Cuando la declaración y el pago se realicen dentro del plazo especial, no habrá lugar a intereses moratorios ni sanciones.
Los demás plazos para la presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente permanecen sin modificación.
Grandes Contribuyentes
El Decreto establece expresamente que ninguna de sus disposiciones aplica a los Grandes Contribuyentes.
Vigencia
El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona transitoriamente los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016.
Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, agentes de retención y autorretenedores que consideren encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la medida deberán verificar su domicilio fiscal a 10 de agosto de 2026, la obligación tributaria correspondiente y los dos últimos dígitos del NIT para determinar el plazo aplicable.