El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, a través del cual modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068 de 2015 y modifica las reglas aplicables al registro de las inversiones internacionales.
El principal cambio consiste en eliminar el plazo máximo de seis (6) meses que anteriormente aplicaba para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de una inversión, así como las cancelaciones de las inversiones internacionales.
Registro en cualquier tiempo
Con la modificación incorporada en el decreto, los inversionistas o sus apoderados podrán presentar en cualquier tiempo ante el Banco de la República la declaración de registro de:
-
- Inversiones iniciales o adicionales.
- Cambios en los titulares de la inversión.
- Cambios en la destinación de la inversión.
- Cambios en la empresa receptora.
- Cancelación de inversiones.
Las empresas receptoras de igual manera podrán presentar, en cualquier momento, la declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales, sus cambios y la cancelación de las inversiones de sus inversionistas.
Se elimina una de las principales fuentes de infracciones cambiarias.
El Decreto señala que el incumplimiento del término de seis meses generaba sanciones de hasta el 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 1746 de 1991.
Según la información citada en el decreto, obtenida de las estadísticas del Grupo de Régimen Cambiario de la Superintendencia de Sociedades correspondiente a 2025, el 90 % del total de las infracciones cambiarias conocidas por esa entidad correspondía a la extemporaneidad en el cumplimiento de trámites de registros sometidos a término.
El Gobierno señala que, en consecuencia, era necesario armonizar el término aplicable al registro de sustituciones y cancelaciones con el régimen de registro de inversiones internacionales sin canalización de divisas y permitir que estas operaciones también pudieran registrarse en cualquier momento.
¿Qué cambia para los inversionistas?
El nuevo procedimiento establece que los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el exterior deberán registrar las inversiones conforme al procedimiento establecido por el Banco de la República. La declaración podrá presentarse en cualquier tiempo, directamente o por conducto de las entidades que determine el Banco de la República.
El registro comprenderá las inversiones iniciales o adicionales, sus modificaciones y las cancelaciones correspondientes.
En inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a la canalización a través del mercado cambiario hará las veces de declaración de registro. Para las inversiones sin canalización de divisas a través del mercado cambiario, el registro deberá efectuarse conforme a los procedimientos establecidos por el Banco de la República.
La modificación no elimina las obligaciones tributarias.
El Decreto establece expresamente que esta modificación no afecta las obligaciones tributarias formales de los inversionistas relacionados con la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y las enajenaciones indirectas.
LaDIAN también podrá requerir al inversionista o a su apoderado el soporte del registro ante el Banco de la República para efectos del control posterior del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Procesos sancionatorios en trámite.
El Decreto incorpora además una disposición relacionada con el principio de favorabilidad. A partir de su vigencia, en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite deberán tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por la nueva norma para los fines pertinentes.
Vigencia.
El Decreto 1044 de 2026 del 5 de agosto de 2026 establece que rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es el 6 de agosto de 2026, el cual modifico el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068 de 2015.
¿Qué deben revisar las empresas?
Las compañías con inversiones internacionales deberían revisar:
-
-
- Inversiones con cambios en sus titulares.
- Cambios en la destinación de las inversiones.
- Cambios en las empresas receptoras.
- Inversiones que deban ser canceladas.
- Procesos sancionatorios cambiarios actualmente en trámite.
- Soportes del registro de las inversiones ante el Banco de la República.
-
La eliminación del plazo de seis (6) meses modifica de manera significativa la gestión del registro cambiario de estas operaciones y reduce la exposición asociada exclusivamente al vencimiento de dicho término.