El Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 312 de 2025, mediante el cual se adopta un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable frente al incumplimiento de obligaciones aduaneras en el desarrollo de operaciones de comercio exterior.
La iniciativa surge como respuesta a la Sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 y, como consecuencia, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 920 de 2023. La Corte otorgó al Congreso plazo hasta el 20 de junio de 2026 para expedir una regulación integral sobre el régimen sancionatorio aduanero, el decomiso de mercancías y el procedimiento aplicable en esta materia.
La nueva regulación incorpora cambios que impactarán directamente a importadores, exportadores, agencias de aduanas, operadores logísticos y demás usuarios aduaneros.
¿Qué cambios introduce la nueva ley?
La reforma dota al ordenamiento jurídico de un régimen sancionatorio con respaldo legal y fortalece las facultades de control y fiscalización de la DIAN. Adicionalmente, incorpora principios como la lesividad, la gradualidad y la debida diligencia dentro del procedimiento sancionatorio aduanero.
De acuerdo con el texto aprobado, la autoridad aduanera contará con mayores herramientas para desarrollar actividades de fiscalización, solicitar información, realizar verificaciones y adelantar procedimientos relacionados con incumplimientos en operaciones de comercio exterior.
Mayor control sobre las operaciones de comercio exterior
Uno de los aspectos más destacados de la reforma es el fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la DIAN.
Entre otras medidas, la autoridad podrá adelantar auditorías posteriores al despacho, solicitar información y documentos, realizar inspecciones y desarrollar actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras.
La reforma también incorpora nuevas herramientas para la adopción de medidas cautelares dentro de los procesos de control y fiscalización.
Capacidad económica y origen de los recursos
La nueva regulación incorpora la posibilidad de verificar la capacidad económica y financiera de los importadores y exportadores, así como la procedencia de los recursos utilizados en determinadas operaciones de comercio exterior.
Este aspecto exigirá a las compañías contar con soportes adecuados que permitan acreditar la trazabilidad de las operaciones y la capacidad económica que las respalda.
Nuevo esquema sancionatorio
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, y establece un sistema de sanciones basado en criterios de proporcionalidad y gradualidad.
Las sanciones podrán incluir:
- Amonestación.
- Multa.
- Suspensión.
- Cancelación.
Adicionalmente, se incorpora el principio de lesividad, según el cual la imposición de una sanción exige la existencia de un incumplimiento de las obligaciones a cargo del usuario aduanero.
Debida diligencia y allanamiento
La nueva regulación reconoce la debida diligencia como un elemento que podrá ser considerado dentro de los procedimientos sancionatorios.
Igualmente, establece un nuevo esquema de allanamiento y reconocimiento de infracciones que permitirá reducciones de sanción dependiendo del momento en que el usuario aduanero reconozca voluntariamente el incumplimiento.
¿Qué deberían revisar las empresas?
La aprobación de este nuevo régimen hace recomendable revisar los procedimientos internos relacionados con operaciones de comercio exterior, particularmente en aspectos como:
- Soportes documentales de las operaciones.
- Procedimientos de importación y exportación.
- Atención de requerimientos de la autoridad aduanera.
- Evidencia de capacidad económica y financiera.
- Trazabilidad de recursos utilizados en operaciones internacionales.
- Controles internos asociados al cumplimiento aduanero.
La reforma marca un cambio importante en las facultades de control de la DIAN y en la forma en que serán gestionados los procesos sancionatorios y de fiscalización aduanera en Colombia.