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Nuevas Directrices de la DIAN sobre Información Exógena Cambiaria: Aspectos Claves

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Nuevas Directrices de la DIAN sobre Información Exógena Cambiaria: Aspectos Claves

La DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la resolución no. 000180 el 26 de septiembre de 2024 en la cual establece las nuevas directrices para la información exógena cambiaria, con el fin de regular la obligación de presentación de la información de las operaciones de cambio sobre las cuales ejerce vigilancia y control. 

Actores obligados a presentar Información exógena cambiaria

  1. Intermediarios del mercado cambiario (IMC)
  2. Titulares de cuenta de compensación 
  3. Concesionarios de servicios de correos que presenten servicios financieros de correos.
  4. Proveedores de servicios de pago agregadores residentes (Pasarela de pagos). 

Numerales cambiarios

Se presentan los numerales cambiarios que se deberán reportar en la información exógena para operaciones de Importación, Exportación, endeudamiento externo, Inversiones Internacionales y servicios.

Formatos que organizan la información exógena cambiaria requerida por la DIAN

  • Formato de las operaciones de inversión financiera del mercado cambiario celebradas por parte de residentes en el país : En el cual los IMC y titulares de cuenta de compensación deberán presentar ante la DIAN la información de cada una de las operaciones de cambio ( Iniciales, devolución y cambio de declaración) que hayan sido canalizadas por medio de los numerales 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573 y 4590, esta información se deberá presentar bajo el formato 1062 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios , transferencias, y otros conceptos”.
  • Formato de las operaciones de servicios, transferencias y otros conceptos: Las operaciones que correspondan a los conceptos de servicios, transferencias y otros conceptos se deberá incluir por parte de los obligados en forma desagregada mediante el formato 1062 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias, y otros conceptos”.
  • Formato de las operaciones de importación y exportación de bienes: Las operaciones por concepto de importación de bienes se deberá presentar mediante el formato 1059 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio” y las exportaciones de bienes se presentará mediante el formato 1060 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de cambio”
  • Formato de las operaciones de endeudamiento externo: Las operaciones que correspondan al concepto de endeudamiento externo se deberán presentar mediante el formato 1061 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (declaración de cambio)”

Nota: Las correcciones realizadas de las declaraciones de cambio por medio del Banco de la República por anulaciones presentadas por titulares o IMC, así como las modificaciones de los datos de las declaraciones aduaneras de importación y exportación de bienes, serán incluidas en cada caso de manera individualizada en el formato 1066 – Anexo 7 “Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”

Reglas especiales y de legalización de las operaciones canalizadas y de la información aduanera a través de los actores obligados a presentar información exógena. 


  • Cuentas de compensación

Los titulares de cuentas de compensación deben identificar las operaciones Iniciales, de devolución o de cambio de declaración en los formatos que correspondan cada operación con una fecha y un numero interno, siempre que tal numero no se repita el mismo día por formato. 

  • Información Aduanera

La información de las declaraciones aduaneras de importación o exportación o los documentos que hagan sus veces, los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos y datos exigidos en los formatos 1059, 1060 y 1061 debe ser presentada por el titular de la cuenta ante la DIAN, siempre y cuando la información se encuentra disponible para el titular de la cuenta del respectivo trimestre a presentar y se deberá presentar en los siguientes casos: 

    • Operaciones de cambio iniciales por pago o reintegro de importaciones, exportaciones y declaraciones de cambio de endeudamiento externo por el desembolso de créditos externos que hayan financiados el pago de importaciones o amortizado un crédito de prefinanciación con el producto de exportaciones. 
    • Cambios en la declaración de cambio ante Banrep mediante la trasmisión del respectivo informe de movimientos de cuenta de compensación 
    • Si en el trimestre reportado se presentó una corrección de una declaración de cambio. 
    • Si en el trimestre se presento una anulación de una declaración de cambio mediante la trasmisión de una modificación del banco de la republica y fue necesario generar una nueva operación de cambio que canalice pagos de importaciones o reintegro de exportaciones. 
    • Si la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación haya sido obtenido por los titulares de la cuenta de compensación en el transcurso de los periodos trimestrales 2023, l, ll y lll de 2024, dicha información podrá ser incluida de manera directa por cada trimestre en los respectivos formatos.  

En caso de que la información a la que se refiere el presente articulo no se encuentre disponible para el titular de la cuenta en el respectivo trimestre objeto de reporte, en la misma debe ser presentada a la DIAN de acuerdo con los siguientes plazos: 

    • En el mes siguiente al trimestre que corresponda a la fecha de levante de la mercancía señalada en la declaración aduanera de importación, o la fecha definitiva de la declaración aduanera de exportación objeto de legalización. 
    • En el mes siguiente al trimestre que corresponda a la fecha de la factura comercial del proveedor o vendedor, en los casos en que la legalización de los pagos de las importaciones o exportaciones proceda con este documento. 
    • En el mes siguiente al trimestre que corresponda la fecha de la amortización directa con razón de no canalización de un crédito de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes, a menos que se trate de pagos anticipados de exportaciones de bienes aplicados a la amortización. 

Esta información se deberá presentar en el formato 1067 “Información de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”

    • La información de los documentos aduaneros de importación o de exportaciones o los documentos que hagan sus veces y los valores canalizados por estos conceptos que no se encuentren disponibles para los titulares de cuentas de compensación en el transcurso de los periodos trimestrales 2023, l, ll y lll de 2024, se deberán incluir de manera individualizada en el formato 1067.

IMC – Intermediarios del mercado cambiario.

  • Información Aduanera.

La información de las declaraciones aduaneras de importación o exportaciones o documentos que hagan sus veces, los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos y demás datos exigidos en los formatos 1059, 1060 y 1061, debe ser suministrada por los importadores y exportadores al correspondiente IMC en el momento de la presentación de la declaración de cambio, siempre y cuando la información se encuentra disponible en las siguientes fechas:

  • En la fecha de la presentación de las declaraciones de cambio iniciales por importaciones y exportaciones de bienes o endeudamiento externo por el desembolso de créditos externos o amortización por prefinanciación. 
  • En la fecha de la presentación de un cambio de una declaración de – cambio correspondiente al tipo de operación para la DIAN = 3. 
  • En la fecha que se presente una corrección de una declaración de cambio. 
  • En la fecha que se presente una anulación de una declaración e cambio. 

Nota 2: Las operaciones de devolución no requieren ser legalizadas en ningún caso.

 

Reglas comunes de legalización de las operaciones de comercio exterior. 

Documentos equivalentes de la declaración aduanera para efectos de la legalización de operaciones especiales e comercio exterior 

Factura comercial para los siguientes casos: 

  • Importaciones y/o exportaciones tramitadas por tráfico postal y envíos urgentes. 
  • Operaciones de comercio exterior celebradas entre residentes en el país hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables de manera obligatoria mediante el mercado cambiario. 
  • Operaciones declaradas bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. 
  • Operaciones de exportación ejecutadas en desarrollo de un programa Especial de Exportación – PEX 

 

Sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio Decreto Ley 2245 de 2011, cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Vigencia y Aplicación.

La resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. 

 


 

En Hub Legal, estamos comprometidos a mantener a nuestros clientes informados y preparados para estos cambios. Si necesita asistencia para comprender o implementar estas nuevas directrices, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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