La DIAN, mediante la Resolución No. 012660 del 27 de agosto de 2026, dispuso la suspensión temporal de términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.
La medida fue adoptada como consecuencia de las afectaciones derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 y de la situación de desastre de carácter nacional declarada por el Gobierno.
¿Dónde aplica la suspensión?
La suspensión aplica en las siguientes Direcciones Seccionales:
- Pereira.
- Buenaventura.
- Tuluá.
- Manizales.
La medida también comprende determinadas actuaciones que deban ser adelantadas por otras dependencias de la DIAN respecto de contribuyentes y demás obligados cuya gestión dependa de las Direcciones Seccionales señaladas.
¿Cuánto tiempo estarán suspendidos los términos?
La DIAN suspendió los términos desde el 26 de agosto de 2026 hasta el 11 de septiembre de 2026.
Los términos se reanudarán el 14 de septiembre de 2026. Los días comprendidos dentro del periodo de suspensión no se contabilizarán para efectos del cómputo de los términos y estos continuarán por el tiempo que restaba al momento de iniciar la suspensión.
¿Qué actuaciones están cobijadas?
La suspensión comprende términos de procesos y actuaciones administrativas en materia:
- Tributaria.
- Aduanera.
- Cambiaria.
Entre las actuaciones comprendidas se encuentran aquellas relacionadas con:
- Fiscalización y control.
- Determinación de obligaciones.
- Imposición y discusión de sanciones.
- Recaudo y cobro.
- Notificaciones.
- Recursos en sede administrativa.
- Atención de requerimientos.
- Suministro de información.
- Presentación de solicitudes e interposición de recursos.
La medida comprende términos tanto a cargo de la DIAN como de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y demás obligados, cuando su gestión dependa de una actuación de la Entidad.
Firmeza, caducidad y prescripción
Durante el periodo de suspensión tampoco correrán los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras ni los términos de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de competencia de la DIAN.
Estos términos continuarán su curso una vez finalice la suspensión.
Actuaciones que continúan activas
La Resolución establece excepciones específicas. La suspensión no aplica, entre otras, a:
- Las actuaciones relacionadas con el trámite, estudio, decisión y otorgamiento de facilidades de pago.
- La recepción, trámite y decisión de solicitudes de desembargo.
- Los procesos de devolución y/o compensación que se encuentren en curso o cuyas solicitudes hayan sido radicadas ante las Direcciones Seccionales señaladas.
La medida no suspende todos los vencimientos
La Resolución establece expresamente que la suspensión no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.
Por esta razón, la medida debe revisarse frente a cada actuación concreta. La suspensión de términos administrativos no implica una suspensión general de todas las obligaciones y vencimientos tributarios, aduaneros o cambiarios.
¿Qué deben revisar los contribuyentes y demás obligados?
Quienes tengan actuaciones en curso ante las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá o Manizales deberán identificar:
- Los términos que se encontraban corriendo al momento de la suspensión.
- Los requerimientos y actuaciones administrativas pendientes.
- Los términos para interponer recursos.
- Los procesos de fiscalización y discusión.
- Los procedimientos sancionatorios.
- Los términos de firmeza, caducidad y prescripción.
- Las actuaciones exceptuadas de la medida.
La revisión individual de cada actuación permitirá determinar el efecto concreto de la suspensión y los términos que se retomarán a partir del 14 de septiembre de 2026.