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Alerta Cambiaria | Nuevos ajustes a la Circular DCIP-83 sobre inversiones internacionales

ALERTA CAMBIARIA Nuevas reglas para el registro de inversiones internacionales Circular DCIP-83 - Banco de la República

La Junta Directiva del Banco de la República, mediante el Boletín 22 del 25 de agosto de 2026, modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 — Asunto 10: procedimientos aplicables a las operaciones de cambio. La Circular está dirigida a la Oficina Principal y sucursales del Banco de la República, a los intermediarios del mercado cambiario y a las personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

La modificación incorpora lo dispuesto en el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, mediante el cual se modificó el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, y ajusta los procedimientos relacionados con el registro, sustitución y cancelación de inversiones internacionales ante el Banco de la República. Las disposiciones actualizadas aplican al registro de inversiones internacionales —iniciales, adicionales, sustituciones y cancelaciones— sin tener en cuenta la fecha de realización de la operación.

Sustitución de inversión extranjera

Se precisa que existe sustitución de inversión directa de capital del exterior cuando se presenta, entre otros eventos:

  • El cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas no residentes.
  • El cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.

 

Además, se incluyen las cesiones de derechos derivados de anticipos para futuras capitalizaciones canalizados antes del 26 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del capítulo en mención.

La sustitución podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a un nuevo registro, y para su trámite se tiene en cuenta lo previsto en el artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016. Los aportes de activos con registro de inversión de capital del exterior que se efectúen a patrimonios autónomos deben registrarse también bajo el procedimiento de sustitución por cambio del destino de inversión.

Cancelación de inversión extranjera

La cancelación de la inversión directa del capital del exterior corresponde a la disminución o liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada en el Banco de la República, cuando el inversionista no residente deja de ser titular de la inversión.

Se precisa que la cancelación deberá registrarse en “cualquier momento” por el inversionista, su apoderado, representante legal o por el representante legal de la empresa receptora de su inversión. El trámite se realiza a través del Sistema de Información Cambiaria (SIC) mediante la correspondiente Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales, sin documentos soporte de la operación.

Dos precisiones adicionales de la Circular resultan útiles para efectos operativos:

  • Cuando se trate de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen general o especial, no debe tramitarse la cancelación.
  • Cuando el inversionista extranjero pierda su condición de no residente, podrá solicitar la cancelación de su inversión mediante una Solicitud Especial. El Banco de la República también procederá a cancelar el registro por orden de autoridad competente cuando se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068 de 2015.

 

Reorganizaciones empresariales (fusiones o escisiones)

Las sustituciones y cancelaciones derivadas de fusiones o escisiones cuentan con reglas específicas dentro del SIC y deberán identificarse conforme a las disposiciones de la Circular, seleccionando la causal “Reorganización empresarial” en la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales, sin documentos soporte de la operación, y dando cumplimiento a lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de la Circular.

Inversión colombiana en el exterior

También se modifican las reglas de sustitución y cancelación de inversiones colombianas en el exterior, en términos equivalentes a los de la inversión extranjera:

  • La sustitución corresponde al cambio de titulares de la inversión por otros inversionistas residentes, o de la empresa receptora de la inversión (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior).
  • El registro puede efectuarse en cualquier momento por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados, a través del SIC, o mediante el suministro de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de cambio), si la operación se canalizó a través del mercado cambiario.
  • La cancelación procede cuando el inversionista residente deja de ser titular de la inversión, y sigue el mismo procedimiento sin documentos soporte. Cuando el inversionista pierda su condición de residente, podrá solicitar la cancelación mediante Solicitud Especial.
  • Las sustituciones y cancelaciones derivadas de fusiones o escisiones siguen la misma lógica descrita para inversión extranjera: causal “Reorganización empresarial” en el SIC.

 

¿Por qué es importante?

Las empresas con inversiones internacionales deberán revisar sus registros ante el Banco de la República y verificar si las operaciones realizadas requieren sustitución, cancelación o actualización del registro.

IMPORTANTE: Con la modificación introducida por el Decreto 1044 de 2026, se elimina el término específico para efectuar el registro cambiario ante el Banco de la República, permitiendo que este pueda realizarse “en cualquier momento”.

No obstante, esta flexibilización del régimen cambiario no implica la eliminación de las obligaciones tributarias que puedan derivarse de la operación. En este sentido, nos encontramos ante la eliminación de la restricción temporal para efectuar los registros ante el Banco de la República, mas no ante la desaparición de las obligaciones asociadas a las operaciones de inversión internacional.

Por ello, es importante analizar de manera integral los efectos cambiarios y tributarios de cada operación. La modificación rige desde su publicación, es decir, desde el 25 de agosto de 2026.

Qué debería revisar la compañía

  • El estado de los registros de inversión extranjera directa y de inversión colombiana en el exterior ante el Banco de la República.
  • Operaciones de sustitución, cancelación o recomposición de capital pendientes de registro, considerando que ya no existe un término específico para efectuarlo.
  • Cesiones de derechos de anticipos para futuras capitalizaciones canalizados antes del 26 de julio de 2017, que puedan calificar como sustitución.
  • En procesos de fusión o escisión con inversión internacional involucrada, el uso correcto de la causal “Reorganización empresarial” en el SIC y el cumplimiento del literal b) del numeral 4 del Anexo 3.
  • Casos de disminución de inversión suplementaria al capital asignado de sucursales extranjeras, en los que no procede el trámite de cancelación.
  • El impacto tributario de cada operación de inversión, sustitución o cancelación, de forma independiente al análisis cambiario.

 

Consulte el Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República No. 22 del 25 de agosto de 2026

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