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Alerta Tributaria | Proyecto de Acuerdo 724 de 2026 plantea nuevos incentivos y tarifas tributarias para Bogotá D.C.

Bogotá plantea nuevos incentivos y tarifas tributarias

El Concejo de Bogotá radicó el Proyecto de Acuerdo No. 724 de 2026, “por medio del cual se establecen incentivos tributarios para la competitividad, la inversión y la generación de empleo en Bogotá D.C., se optimiza el recaudo de los tributos distritales y se dictan otras disposiciones“.

Se trata de un proyecto de acuerdo. No obstante es importante precisar que, las medidas descritas a continuación se encuentran sujetas al trámite correspondiente ante el Concejo y no constituyen, por sí mismas, disposiciones vigentes.

Incentivos para grandes inversiones

El proyecto contempla una exención progresiva del impuesto de industria y comercio (ICA) para contribuyentes que realicen nuevas inversiones en Bogotá y cumplan los requisitos establecidos.

Entre las condiciones propuestas se encuentra no haber sido contribuyente del ICA en el Distrito con anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo —o haber registrado el cese de actividades en el RIT con al menos un año de anterioridad— y desarrollar determinadas actividades económicas.

La exención dependería del monto de la inversión y podría alcanzar hasta el 100% del ICA durante el primer año, con porcentajes decrecientes en los años siguientes. Para inversiones superiores a 880.728 UVT, el beneficio propuesto podría extenderse hasta diez años.

Descuento de ICA por nuevas inversiones

También se propone un descuento en el ICA para contribuyentes que ya se encuentren registrados en el RIT y realicen inversiones en activos fijos productivos en Bogotá.

El descuento estaría condicionado, entre otros requisitos, a la presentación y aprobación de un proyecto de inversión y al incremento del impuesto a cargo posterior a la ejecución de la inversión.

Monto de la inversión (UVT)

Porcentaje del descuento

Desde 88.073 hasta 880.728

60%

Más de 880.728

80%

 

Incentivos para el Distrito Aeroportuario de Fontibón y Engativá

El proyecto establece incentivos tributarios para inversiones realizadas en zonas comprendidas dentro de las actuaciones estratégicas “Distrito Aeroportuario de Fontibón” y “Distrito Aeroportuario de Engativá”.

Los beneficios planteados comprenden exenciones en el ICA, el impuesto predial y el impuesto de delineación urbana, sujetas al cumplimiento de requisitos relacionados con inversión, actividades económicas y generación de empleo.

Para determinados proyectos, la exención del ICA dependería tanto del monto de la inversión como del número de empleos directos generados. Por ejemplo, para inversiones desde 352.291 UVT y con al menos 30 empleos directos, se plantea una exención del 100% durante el primer año, con reducción progresiva hasta el décimo año.

Alivios para obligaciones tributarias distritales

Uno de los aspectos de mayor interés para los contribuyentes es el régimen de alivios propuesto. Los obligados con obligaciones tributarias distritales pendientes de pago podrían acceder a un descuento del 50% de los intereses y sanciones causados, siempre que paguen, a más tardar el 18 de diciembre de 2026, el 100% del capital y el 50% de los intereses y sanciones causados.

Para las sanciones por no envío de información, se propone también un descuento del 50%, condicionado al pago del 50% de la sanción liquidada a más tardar el 18 de diciembre de 2026.

Excepción: estos beneficios no aplicarían a las obligaciones tributarias de los agentes de retención del ICA.

Nueva sobretasa para el alumbrado público

El proyecto propone adoptar en Bogotá una sobretasa al impuesto predial unificado, destinada a financiar el servicio de alumbrado público. La base gravable sería la misma del impuesto predial.

Tarifa por mil

Categoría del predio

0

Residencial estratos 1, 2 y 3 con base ≤ 20.000 UVT; predios no urbanizables, protegidos o rurales; depósitos y parqueaderos accesorios

0,4

Residencial estratos 1, 2 y 3 con base > 20.000 UVT, y todos los residenciales de estratos 4, 5 y 6

0,8

Predios dotacionales y urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados

1

Predios comerciales, financieros e industriales

 

La sobretasa tendría límites máximos de 600 UVT para predios residenciales y 1.200 UVT para los demás predios. La fecha a partir de la cual comenzaría a regir deberá ser definida por la Administración Distrital mediante reglamentación, que deberá expedirse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Modificación de las tarifas del impuesto predial

El proyecto modifica las tarifas del impuesto predial unificado. Se mantienen tarifas preferenciales para determinados predios residenciales de estratos 1, 2 y 3, así como para predios rurales con destinos económicos específicos. Se plantea además una estructura de tarifas generales diferenciada según el avalúo y la categoría del inmueble.

Para predios residenciales, la propuesta contempla tarifas que aumentan progresivamente según la base gravable, llegando hasta 13,9 por mil para predios con avalúos superiores a $4.411.881.000.

Modificación de las tarifas del impuesto de industria y comercio (ICA)

El proyecto modifica las tarifas del ICA aplicables a actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en Bogotá, con tarifas diferenciadas según el tipo de actividad. Las tarifas propuestas oscilarían entre 4 y 21 por mil.

La tarifa más alta (21 por mil) aplicaría a las actividades financieras y al comercio de bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados. El comercio de combustibles derivados del petróleo y la venta de joyas quedarían en una tarifa intermedia de 13 por mil.

Para los contribuyentes obligados a declarar anualmente, estas tarifas regirían desde el 1° de enero de 2027; para quienes declaren bimestralmente, desde el bimestre siguiente a la aprobación del acuerdo.

Otros beneficios tributarios

  • Renovación urbana y proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS): exención del predial hasta por diez años, con porcentajes que van del 100% al 10%.
  • Proyectos de arrendamiento especializado: exenciones en el impuesto predial para proyectos de vivienda que cumplan requisitos de construcción, número de unidades y sostenibilidad.
  • Unidades de Servicio de Primera Infancia del ICBF: exención del 50% del impuesto predial durante cuatro años para predios particulares donde funcionan estas unidades.
  • Impuesto de delineación urbana: exenciones propuestas para determinados proyectos y actuaciones urbanísticas.
  • Progresividad para nuevos contribuyentes: entre los años gravables 2027 y 2030, las personas naturales y jurídicas que se registren o formalicen como microempresa en el RIT podrían acceder a una tarifa progresiva del ICA, desde 0% en el primer año hasta el 100% de la tarifa nominal en el sexto año. Quedarían excluidas actividades como las financieras, el transporte y la venta de combustibles, entre otras.
  • Eliminación de impuestos: a partir del 1° de enero de 2027 se derogarían el impuesto a la publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Continuarían vigentes hasta esa fecha, sin lugar a devolución de pagos ya realizados.
  • Pago compensatorio por incremento en el valor del suelo: se autoriza a la Administración Distrital a recaudar un pago compensatorio a cargo de los titulares de acciones urbanísticas que generen mayor aprovechamiento del suelo, como alternativa a la participación en plusvalía regulada en el Acuerdo Distrital 118 de 2003.

¿Qué deben revisar las empresas?

  • Identificar si las actividades económicas de la empresa están dentro de los sectores beneficiados con exenciones de ICA por inversión en el Distrito Aeroportuario de Fontibón y Engativá, o por grandes inversiones.
  • Revisar el estado de obligaciones tributarias distritales pendientes, para evaluar si conviene acogerse al alivio de intereses y sanciones antes del 18 de diciembre de 2026.
  • Verificar el impacto de la nueva sobretasa de alumbrado público sobre los predios de la empresa, según su categoría tarifaria.
  • Proyectar el efecto de las nuevas tarifas de predial e ICA sobre la carga tributaria distrital a partir de 2027.
  • Hacer seguimiento al trámite del proyecto ante el Concejo de Bogotá, dado que su contenido puede modificarse antes de la aprobación definitiva.

Nota: la información de este artículo se basa en el texto del Proyecto de Acuerdo No. 724 de 2026. Al tratarse de un proyecto, su contenido puede ser modificado durante el trámite ante el Concejo de Bogotá y no debe entenderse como una disposición vigente.

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