¿Qué establece la DIAN?
De acuerdo con el nuevo criterio doctrinal, el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente se determina atendiendo al término de firmeza aplicable a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al mismo año gravable, en los términos establecidos por el artículo 705-1 del Estatuto Tributario. En consecuencia, cuando la declaración de renta se encuentra sometida a un término especial de firmeza, este término puede extenderse igualmente a las declaraciones de IVA y retención en la fuente correspondientes al mismo año gravable. El Concepto 009219 precisa que el artículo 705-1 del Estatuto Tributario unifica el término de firmeza y el plazo para notificar el requerimiento especial de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el correspondiente a la declaración de renta, siempre que los períodos coincidan con el mismo año gravable.¿Cómo opera el término de firmeza?
| Situación de la declaración de renta | Firmeza renta | Firmeza IVA y retención |
| Regla general | 3 años | 3 años |
| Se liquidan o compensan pérdidas fiscales | 5 años | 5 años* |
| Contribuyente sometido al régimen de precios de transferencia | 5 años | 5 años* |
| Beneficio de auditoría | 6 o 12 meses | 3 años |
Una excepción relevante: beneficio de auditoría
La DIAN precisa que el beneficio de auditoría no se extiende automáticamente a las declaraciones de IVA y retención en la fuente. Por tanto, aun cuando una declaración de renta pueda adquirir firmeza en un término reducido por aplicación del artículo 689-3 del Estatuto Tributario, las declaraciones de IVA y retención en la fuente correspondientes al mismo año gravable conservarán, en principio, el término de firmeza de tres (3) años. El Concepto 009219 señala expresamente que, cuando la declaración de renta goza del beneficio de auditoría, el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente será de 3 años.¿Qué cambió frente al criterio anterior?
El Concepto No. 001221 de febrero de 2026 había sostenido que los términos especiales de firmeza aplicables a la declaración de renta no modificaban ni extendían el término general de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente. Con el Concepto No. 009219 de 2026, la DIAN reconsidera esta posición y reconoce el carácter especial del artículo 705-1 del Estatuto Tributario, cuya aplicación permite unificar los términos de firmeza de estas declaraciones con los de renta cuando los períodos correspondientes coinciden con el mismo año gravable. Esta interpretación también tiene como antecedente la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sentencia del 5 de agosto de 2021, expediente 22105.¿Cuál es el impacto para los contribuyentes?
El nuevo criterio debe considerarse en la gestión de riesgos tributarios y en la determinación de los períodos que aún pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En particular, los contribuyentes deberían revisar:- Las declaraciones de renta que tengan pérdidas fiscales.
- Las declaraciones relacionadas con precios de transferencia.
- Los períodos en los que existan términos especiales de firmeza.
- Si los períodos gravables de las declaraciones de IVA y retención en la fuente coinciden con el año gravable de la declaración de renta.
- Las declaraciones de IVA y retención en la fuente asociadas a dichos períodos.
- Los procesos de fiscalización que involucren períodos cuya firmeza deba determinarse bajo el artículo 705-1 del Estatuto Tributario.
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